Mucha gente que no conoce la resolución de conflictos por la vía de la mediación suele preguntarse sobre la validez del acuerdo que se alcanza. Sobre si ese acuerdo es o no vinculante. La respuesta es SÍ. Es vinculante.
Este tipo de dudas suceden por la desconfianza que algunos pueden tener ante un acuerdo que se hace por las partes sin la intervención del juez. Muchas veces entendiendo que existe el riesgo de que alguna de ellas no vaya a cumplir lo acordado.
Pero la realidad es que las partes pueden solicitar que lo doten de carácter ejecutivo para garantizar su cumplimiento.
Para dejar claro el asunto, no sólo es vinculante, sino que se puede instar su elevación a documento público para dotarlo del carácter de título ejecutivo. Esto se hace bien ante notario o siendo homologado por un tribunal. Más adelante lo explicaremos detenidamente.
Es decir, se equipara a un título judicial. De esta forma, si la otra parte no cumple, estará desobedeciendo un dictamen validado por un juez, con las consecuencias legales correspondientes. En definitiva, el acuerdo al que se llega tras la mediación obliga a las partes, y así debe comunicárselo el mediador a las mismas.
Hay que diferenciar dos casos:
Acuerdo de mediación adoptado cuando no hay procedimiento judicial
Si las partes deciden llegar a un acuerdo sin que haya en marcha un procedimiento judicial que tenga como objeto ese conflicto, el mediador informará de que pueden acudir al notario para elevar a público el acuerdo y dotarlo así del carácter de título ejecutivo.
Para ello, se incluirá una cláusula que permita incluso hacerlo solo por una de las partes, siempre con el consentimiento de la otra.
De esta forma solo sería necesaria la presencia de una de las partes en el notario, y ni siquiera la del mediador.
Acuerdo de mediación con un proceso judicial en trámite
Cuando existe un procedimiento judicial y las partes deciden recurrir a la mediación durante el mismo, deberá suspenderse dicho procedimiento a petición de las partes.
Si se llega a un acuerdo con éxito tras el proceso de mediación, el tribunal lo homologa. Así lo dota del carácter de título ejecutivo y pasa a ser de obligatorio cumplimiento. Tanto es así que la resolución que lo homologue tendrá forma de auto judicial.
Esta es la regla general para dotar a un acuerdo de mediación de carácter ejecutivo. Hay que tener en cuenta que el acuerdo debe cumplir con los requisitos mínimos legales y estar ajustado a Derecho. Incluso puede ser impugnado por el Ministerio Fiscal si entiende que puede ser perjudicial para los intereses de menores o incapaces en los casos donde se vean afectados.
Espero haber aclarado algunas dudas sobre el tema y haber demostrado una vez más que el proceso de mediación es una alternativa perfectamente válida. Incluso es mejor que el mismo procedimiento judicial en cada vez más casos.
Legislación
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
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