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La mediación sanitaria contada por una profesional de la salud

mediacion sanitaria

Las organizaciones de la salud son altamente complejas. Además de las características propias de las grandes empresas, se les suman otros aspectos de complejidad que afectan a las organizaciones y relaciones que allí se llevan a cabo.

En este contexto, Margarita García de Vicuña (Matrona en el hospital San Juan de Dios de Barcelona) nos acerca unas cuantas claves muy prácticas sobre cómo se desarrolla la mediación sanitaria.

La Mediación en Salud

Margarita García de Vicuña

Matrona. Doctoranda en Ciencias de la Salud. Universidad Jaume I de Castellón.

La mediación en salud es un sistema alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial y sin poder de decisión, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto mediante acuerdos que sean satisfactorios para los intereses y necesidades de las partes.

Entre las ventajas del proceso de mediación sanitaria están la rapidez en la resolución del conflicto, la posibilidad de comunicación directa y relación entre las partes.

Las demandas por mala praxis que se generan en nuestro país son un número lo suficientemente importante como para tener en cuenta que se pueden resolver en un marco prejudicial. Por ello la administración incorporó la mediación y la figura del mediador para que los afectados acudan a este procedimiento antes de realizar una demanda civil.

La mediación sanitaria tiene su origen en la Ley 19.966 que establece un régimen de garantías en salud. En su título III establece que aquél que quiera ejercer algún tipo de acción judicial contra un prestador de salud no puede recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, sino que debe pasar por una etapa previa de discusión y negociación para que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo.

Los pasos a seguir son presentar la reclamación ante la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado (si se trata de un prestador público) o la Superintendencia de Salud (si se trata de un prestador privado) y estas, si procede, designarán un mediador para ambas partes.

Los principios de la mediación sanitaria

La mediación debe velar para que se respeten los principios de igualdad, celeridad,voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y probidad.

• El concepto de igualdad se refiere a que el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.

• En el principio de celeridad el mediador debe impulsar el procedimiento de manera que consiga su pronta y debida solución.

• El principio de voluntariedad se refiere a que las partes tienen la libertad de retirarse de la mediación o de llegar a acuerdo en cualquier momento del proceso. En ambos casos se hará constar en un acta que deberá ser firmada por las partes y el mediador.

• El procedimiento es confidencial, ni las partes ni el mediador podrán revelar lo ocurrido en las audiencias.

• El principio de imparcialidad el mediador no toma partido por ninguna de las personas involucradas, su papel será siempre fomentar la comunicación entre las partes y crear un ambiente que favorezca llegar a acuerdos.

• Y por último, el principio de probidad donde el mediador debe tener una conducta intachable con un desempeño honesto y leal.

Con estas premisas el papel del mediador sanitario es el de de facilitar a que ambas partes encuentren, por sí mismas, la mejor opción para la resolución del conflicto.

En nuestro país, el que pone en marcha un proceso alternativo al sistema judicial en materia de salud es el Colegio de médicos de Vizcaya en 1997 a través del Tribunal para Daños. En Madrid es en 1999 el Colegio de Abogados quién crea el Tribunal Arbitral para Daños, donde se establece la posibilidad de utilizar la mediación. Y en Cataluña 2 desde el 2006 dispone de dos unidades de Gestión Sanitaria y de un Observatorio de mediación en Salud.

Bibliografía:

1.- Varas Cortés J, Mediación en el ámbito sanitario. Rev. Obstet. Ginecol. 2011; vol 6 (3): 245-247.
2.- Casanovas P, Magre J, Lauroba M.E. Libro Blanco de la mediación en Cataluña. Barcelona: Generalitat de Catalunya. 2011.

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