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Mediación penal en la jurisdicción de adultos

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¿Es viable la mediación penal en España? ¿Cómo está regulada? ¿Puede un acuerdo de mediación penal evitar la entrada en prisión de un delincuente? Estas son algunas preguntas que rondan la cabeza de muchas personas y que trataremos de aclarar en este post.

Aunque está visto y comprobado el beneficio real de la mediación en prácticamente todas las ramas del Derecho, muchos no llegan a comprender su aplicación en los procesos penales. A priori podría parecer que el delincuente y la víctima se estuviesen fabricando su propio Derecho de forma privada, y de la misma forma se harían una sentencia a medida sin la intervención del juez. Podríamos pensar también que el delincuente puede acabar eludiendo la justicia.

Esto no ocurre así. La justicia persigue a los delincuentes para proteger a la sociedad. Por eso la mayoría de delitos son de carácter público, es decir, perseguibles de oficio por el Estado. De esta forma, la mediación penal está sujeta al sistema penal vigente.

La mediación penal se ofrece como parte integrante del sistema procesal. No sustituye la sentencia, pero sí que influye en la esencia de la misma. Ahora veremos cómo.



¿Qué es la mediación penal?

Según la Recomendación R (99)19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se entiende por mediación penal “cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)“.

La mediación penal es el mecanismo o herramienta que utiliza el modelo de justicia restaurativa para acercar la víctima al delincuente y viceversa. Siempre respetando el principio de voluntariedad. Por tanto, más que buscar la negociación, se busca el diálogo sobre el hecho delictivo y promover el entendimiento de la situación. De esta forma podrá alcanzarse un acuerdo de reparación del daño, que es la base de esta mediación.

¿Cómo se regula la mediación penal en España?

En primer lugar, hay que decir que no existe una legislación específica que regule expresamente la mediación penal en España en estos momentos. Pero, aunque pueda parecer paradójico, la mediación penal se está practicando a petición de cada vez más Juzgados y Tribunales de nuestro país.

Hay que recordar que este post está dedicado a la mediación penal en la jurisdicción penal de adultos. Por su parte, la mediación penal con menores está prevista en la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La importancia de la normativa internacional en mediación penal

¿Es viable la mediación penal en España? ¿Cómo está regulada? ¿Puede un acuerdo de mediación penal evitar la entrada en prisión de un delincuente? Estas son algunas preguntas que rondan la cabeza de muchas personas y que trataremos de aclarar en este post.¿Cómo es posible esta situación? En parte, fundamentándose en la normativa internacional vigente sobre la materia. Concretamente:

• La Recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa

• La Recomendación de la Unión Europea NºR (99) 19

• La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal.

• La Resolución 2002/12 del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas

Toda esta normativa internacional impulsa la justicia restaurativa y con ella la mediación penal. Por tanto, vemos cómo en el contexto europeo está consolidada, instando asimismo a los Estados Miembros a impulsarla en sus ordenamientos.

Lo que ocurre en España con la mediación penal

Mientras tanto, en España se comenzó practicando la mediación penal de facto a partir de unos proyectos-piloto apoyados en esa normativa internacional, que se pusieron en marcha en diferentes Comunidades Autónomas desde los años 90.

Gracias a los buenos resultados en la práctica, el Consejo General del Poder Judicial tomó nota y en 2007 se inició el proyecto “Justicia restaurativa y mediación penal: análisis y valoración de las experiencias de mediación penal en la jurisdicción de adultos“, por el Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Para desarrollarlo, se elaboraron unos protocolos de actuación basados en la práctica, a falta de legislación aplicable. Este es el pilar sobre el que la mediación se ha expandido con carácter general por toda España.

Así que en estos momentos, en España, se practica la mediación penal de adultos aprovechando los escasos preceptos penales y procesales de nuestro ordenamiento, como los artículos 21.5 y 80 y ss. del Código penal. A ello se unen los protocolos mínimos de actuación elaborados por el Consejo General del Poder Judicial que se han ido modificando según la Comunidad Autónoma.



¿Qué delitos son susceptibles de mediación penal?

Como hemos visto, no hay una regulación específica que tipifique los delitos susceptibles de mediación. Por ello, en la práctica, se recurre a la derivación a mediación por parte del órgano judicial, siempre con el visto bueno de la fiscalía. Para ello existen fiscales encargados de determinan la elegibilidad de los posibles casos derivados a mediación. De la misma forma, también están legitimados para paralizar la derivación y que prosiga el procedimiento tradicional.

El principio general consiste en permitir la mediación penal en todos los delitos en que existan dos partes identificables: una víctima y una persona acusada. La víctima tiene derecho a recibir una explicación, a encontrarse en un espacio de seguridad con el acusado y a dialogar con él; en suma, a satisfacer sus necesidades relacionadas con el daño sufrido. Por esta regla, todos los delitos son susceptibles de mediación, aunque hay algunos casos donde se recomienda especialmente:

1. En relaciones enconadas entre partes, en su caso con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
2. En delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
3. En delitos de lesiones, maltrato, amenazas.
4. En injurias y calumnias.
5. En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
6. En delitos de violencia familiar.
7. En delitos contra los derechos y deberes familiares.

Casos controvertidos en mediación penal

Por otro lado, no se consideran convenientes en casos de desequilibrio de poder o desigualdad, como el de abuso sexual a menores o violencia de género. En este último caso, no podrá iniciarse un proceso de mediación, al estar vetado por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Hay que tener en cuenta que en ese momento la mediación penal no estaba (ni lo está ahora mismo) regulada como para ser vetada. Por tanto podemos pensar que el legislador se refiere a la prohibición de la mediación civil. En consecuencia, algunos expertos consideran que debería suprimirse esta norma prohibitiva siempre que la mediación se desarrolle correctamente teniendo en cuenta la asimetría y desigualdad de poder que pueden existir en la relación entre víctima y persona acusada.

Efectos jurídicos del acuerdo de mediación penal

A efectos de la sentencia, destaco las palabras de Jesús Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Mediadores:

El acuerdo de mediación que, en su caso, acordasen las partes, tendrá plenos efectos jurídicos para:

Desistir de la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte.

– Para la aplicación de una atenuante muy cualificada en los casos de delitos perseguibles de oficio.

– Para la suspensión de la pena, en base a lo previsto en el art. 84.1 del Código Penal, con la nueva reforma en vigor.

La mediación penal es el mecanismo o herramienta que utiliza el modelo de justicia restaurativa para acercar la víctima al delincuente y viceversa. Siempre respetando el principio de voluntariedad.

Así, el acuerdo de mediación penal podrá tener su reflejo en el contenido de una eventual sentencia de conformidad. La sentencia de conformidad supondrá la imposición de una condena pactada por el Ministerio Fiscal y la defensa de la persona imputada, y en su caso de la víctima si actuara en el proceso como acusadora particular, evitando, en su caso, la celebración del juicio. Esta sentencia de conformidad la dicta el Juzgado de Instrucción (con rebaja de un tercio de la condena), o en su caso un Juzgado de lo Penal.

La sentencia, además de la condena, podrá recoger los pactos alcanzados por las partes respecto de la responsabilidad civil (indemnización, restitución o reparación del daño causado). Además, según el contenido del acuerdo, se recogerán los compromisos personales a los que hubieran llegado las partes. En mediación penal, por ejemplo, la promesa de no volver a molestar o importunar a la víctima, de no acercarse o mantener comunicación con ella, sometimiento a algún programa de tratamiento, etc.

De esta forma, para la persona imputada, la mediación penal podría suponer la aplicación de circunstancias atenuantes, con rebaja de la pena impuesta. En caso de que sea privativa de libertad, puede facilitar la evitación del ingreso en prisión, favoreciendo el reconocimiento del beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena.



¿Qué dice el Código Penal?

Recordamos lo que establece el Código Penal al respecto:

Sobre el desistimiento

Artículo 130.1. La responsabilidad penal se extingue […] 5º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.

Sobre la atenuante

El Código Penal establece como circunstancia atenuante en el artículo 21.5º “la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral”

Sobre la suspensión

1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas

1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.”

Ventajas de la mediación penal

Este modelo de justicia restaurativa está teniendo un éxito en práctica que no puede obviarse. Si bien la mediación penal no es la panacea ni la solución a todos los males, sí que la experiencia empírica ofrece unos resultados positivos. Hay que recordar que seguimos dentro de un procedimiento penal que hay que respetar, por eso la mediación se convierte en un complemento perfecto del mismo.

Te recomiendo las desventajas del proceso judicial frente a la mediación.

Para la víctima

Una de las mayores ventajas es el papel protagonista de la víctima, por eso la rama de la victimología impulsa la justicia restaurativa. En nuestro sistema penal actual, es frecuente que la víctima sea olvidada por centrarnos únicamente en prevenir los delitos y penalizar al delincuente. Por el contrario, cuando se acude a mediación penal, se han comprobado sentimientos positivos en las víctimas cuando se ponen en contacto directo con el delincuente.

El hecho de conocerlo y descubrir los motivos por los que ha cometido el delito ayuda a que la víctima pierda el miedo y las inseguridades. En muchos casos la víctima puede llegar a empatizar con el delincuente y descubrir que éste no tiene nada contra su persona. Influyen muy positivamente factores como recibir un perdón, un reconocimiento de culpabilidad y una muestra de avergonzamiento. Es importante recordar que el objetivo es la reparación del daño causado. No se puede pedir a la víctima que perdone a su agresor. Sin embargo, es más probable que ese perdón se produzca después de una mediación.

Otra gran ventaja de la mediación penal es la de conseguir solucionar el conflicto llegando a una conformidad y evitando el juicio. El juicio puede ser muy agresivo para la víctima. Deberá volver a contar los hechos que han podido ser traumáticos y además, la defensa va a luchar para desacreditarlo. Es un escenario de enfrentamiento entre el reo y la víctima que puede ser evitado en los casos en los que se llegue a una conformidad.

Si la mediación penal tiene éxito, se alcanzará un acuerdo de reparación del daño, tanto moral como material en su caso. La reparación material consistirá en la devolución de la cosa sustraída o una compensación económica. Si resulta que el delincuente no tiene medios económicos, se puede acordar un pago a plazos o incluso una reparación simbólica, que consistiría en trabajos en beneficio de la comunidad, presentación de disculpas, etc., lo que supone al mismo tiempo una serie de  ventajas para el reo.

Para el delincuente

Con respecto al delincuente en mediación penal, también se ha observado cómo esa empatía con la víctima fomenta un arrepentimiento sincero. Personalizar a la víctima, ponerle nombre y cara y conocer sus sentimientos contribuye a un arrepentimiento que facilitará una mejor reinserción en la sociedad. Por lo menos lo facilitará más que estar pensando únicamente en cómo librarse de la cárcel, donde no se toma conciencia real del daño causado. Es una puerta que se le abre a la reinserción en la sociedad que puede contribuir en gran medida al abandono de la carrera criminal y a no reincidir. La mediación penal es un instrumento de prevención.

En definitiva, la filosofía que inspira este campo, incluye satisfacer el sentido de justicia personal, la reconciliación emocional, la curación y la restitución a la víctima de su dignidad dentro de la ofensa recibida en la agresión. Esta actitud del reo enfocada a la reparación del daño tendrá su recompensa y será reconocida por el juez, pudiendo incluso acabar evitando el juicio como se comentaba anteriormente.



Conclusiones sobre la mediación penal

Se necesita una legislación nacional que regule la mediación penal en la jurisdicción de adultos. Tanto la regulación internacional como las experiencias positivas en la práctica lo están pidiendo a gritos.

La mediación penal no trata de desplazar el sistema penal vigente, sino de mejorarlo. No olvidemos que el principio básico es la voluntariedad de las partes. Una mediación obligada sería una contradicción en sí misma.

El elemento principal de la mediación penal es la reparación del daño causado. No se puede pedir a la víctima que perdone a su agresor. Sin embargo, es más probable que ese perdón se produzca después de una mediación.

La mediación penal no trata que el delincuente evada la justicia. Trata que el delincuente sea consciente del daño que ha causado y colaborar para su reinserción.

 


Bibliografía

 

¿Y tú? ¿Crees que la mediación penal en adultos es positiva? ¿Consideras necesaria su regulación en nuestro ordenamiento jurídico? Compártelo con un comentario.

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