Gracias a las nuevas tecnologías, cada año que pasa podemos “acortar distancias entre nosotros”. La comunicación ha vivido una revolución, y de ahí nace la mediación electrónica o mediación online, que nos permite gestionar conflictos desde cualquier parte del mundo.
Índice de contenidos
👉 ¿Cómo funciona la mediación electrónica?
En primer lugar, la mediación online es aquella que se realiza total o parcialmente por medios electrónicos, a través de los cuales el mediador intervendrá para que las partes acaben llegando a un acuerdo.
Es decir, no son necesarias reuniones presenciales ni entre las partes ni con el mediador, por lo que se puede hacer desde cualquier lugar.
Será indispensable que se respeten, como en cualquier otra mediación, los principios de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, flexibilidad, confidencialidad, etc.
El proceso de la mediación online
El proceso comienza con una solicitud que puede ser presencial u online, rellenando y enviando un formulario por una de las partes o por ambas.
En ambos casos el mediador recibirá la solicitud y se pondrá en contacto con las partes. Si se requiere, se mantendrá una audiencia informativa para facilitar más información.
Después comienza la verdadera gestión del conflicto a través de los medios electrónicos. Para ello se suele hacer uso de videoconferencias para no perder el cara a cara y evitar la suplantación de identidad. Estas sesiones podrán ser caucus (individuales) o conjuntas con ambas partes. Este último caso es el escenario más parecido a las sesiones conjuntas físicas de mediación.
El proceso seguirá el curso que seguiría cualquier mediación pero sirviéndose de medios electrónicos para llevar a cabo la comunicación. De esta forma serán frecuentes las videoconferencias interactivas, los emails, las llamadas de voz, etc.
Al final se llegará o no a un acuerdo. En caso de que se consiga, al igual que en el resto de mediaciones, podrá ser elevado a público.
Más sobre el acuerdo de mediación
👉 ¿Dónde se regula la mediación online?
La ley no determina un concepto de la mediación online y la regula vagamente en la ley 5/2012 y en el Real Decreto 980/2013.
Por otro lado hay que mencionar el Proyecto del Real Decreto, que sí regula expresamente el desarrollo de la mediación electrónica.
En la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.
2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
Disposición final séptima. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, promoverá la resolución de los conflictos que versen sobre reclamaciones de cantidad a través de un procedimiento de mediación simplificado que se desarrollará exclusivamente por medios electrónicos. Las pretensiones de las partes, que en ningún caso se referirán a argumentos de confrontación de derecho, quedarán reflejadas en los formularios de solicitud del procedimiento y su contestación que el mediador o la institución de mediación facilitarán a los interesados. El procedimiento tendrá una duración máxima de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud y será prorrogable por acuerdo de las partes.
En el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012
Capítulo V. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Estas son algunas de las conclusiones que se pueden extraer de este capítulo.
Este capítulo desarrolla el procedimiento simplificado de mediación indicado para reclamaciones de cantidad no superiores a 600€. Tendrá una duración máxima de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, aunque es prorrogable.
Además, las partes también podrán transformar un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en cualquier otro proceso de mediación, siempre de mutuo acuerdo. Se podrá combinar de la misma manera con actuaciones o sesiones presenciales.
👉 Ventajas y desventajas de la mediación electrónica
Uno de sus puntos fuertes es eliminar las barreras geográficas y las fronteras, así como las diferencias lingüísticas evitando el procedimiento judicial. Por otro lado, se recomienda estar familiarizado con las nuevas tecnologías y dominar ciertos programas informáticos para ganar en tiempo y efectividad.
Sobre todo el mediador, que deberá manejarse con las TICs, además de garantizar la confidencialidad y la protección de datos.
No estar obligado a desplazarse también es un buen punto a favor tanto para las partes como para el mediador, ya que se ahorran gastos y tiempo en desplazamiento. Aún así, hay que recordar que al no transcurrir el procedimiento en tiempo real, también se produce una comunicación “cortada”, perdiéndose la inmediatez. Aunque el proceso en sí es más corto en el tiempo.
Es realmente efectiva, como siempre, si hay una buena disposición de las partes. Hay que tener en cuenta que se pierde parte del lenguaje no verbal, que no deja de ser otra forma de comunicación. Por eso la mediación online prevé un proceso simplificado para las reclamaciones económicas de pequeñas cantidades que suele ser muy efectivo.
De la misma manera, se pueden gestionar todo tipo de conflictos por Internet con la asistencia de un mediador si se cumplen los requisitos que indica la ley.
👉 Cómo solicitarla por Internet
Si estás interesado/a en un procedimiento cuando el importe del conflicto no supere los 600 €, puedes rellenar online un formulario de solicitud en la web de ASEMED. Se te asignarán unas claves para la plataforma online y un mediador de la asociación contactará contigo.
Puedes acceder desde este enlace.
Espero haber dejado claro el funcionamiento básico de la mediación online y en qué consiste. Mi conclusión es que este proceso es altamente recomendable para conflictos transfronterizos y para las pequeñas reclamaciones dinerarias. Si queremos ser eficaces en la gestión de nuestros conflictos y buscar una solución por nosotros mismos, apostar por la mediación online es una buena idea.